9 Que la viuda que sea inscrita en el catálogo de las viudas no tenga
menos de sesenta años, haya estado casada una sola vez,
10 y tenga el testimonio de sus buenas obras: haber educado bien a los
hijos, practicado la hospitalidad, lavado los pies de los santos, socorrido a
los atribulados, y haberse ejercitado en toda clase de buenas obras.
11 Descarta, en cambio, a las viudas jóvenes, porque cuando les
asaltan los placeres contrarios a Cristo, quieren casarse
12 e incurren así en condenación por haber faltado a su compromiso
anterior.
13 Y además, estando ociosas, aprenden a ir de casa en casa; y no sólo
están ociosas, sino que se vuelven también charlatanas y
entrometidas,
hablando de lo que no deben.
14 Quiero, pues, que las jóvenes se casen, que tengan hijos y que
gobiernen la propia casa y no den al adversario ningún motivo de
hablar
mal;
15 pues ya algunas se han extraviado yendo en pos de Satanás.
16 Si alguna creyente tiene viudas, atiéndalas ella misma y no las
cargue a la Iglesia, a fin de que ésta pueda atender a las que
sean
verdaderamente viudas.
17 Los presbíteros que ejercen bien su cargo merecen doble
remuneración, principalmente los que se afanan en la predicación y en
la
enseñanza.
18 La Escritura, en efecto, dice: = No pondrás bozal al buey que trilla,
= y también: = El obrero tiene derecho a su salario. =
19 No admitas ninguna acusación contra un presbítero si no viene con